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IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAN NATURALES - PERU

Los contribuyentes del IR (personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país) que obtengan rentas computables deberán presentar una declaración jurada por las rentas obtenidas en el Ejercicio Gravable, conforme a las disposiciones establecidas por la SUNAT.

En consideración a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT4 se ha establecido lo siguiente:

Obligados a presentar Declaración Jurada Anual
Están obligados a presentar la declaración jurada anual del IR por el ejercicio gravable 2019, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio:

1.1. Determinen un saldo a favor del fisco en alguna de las casillas del Formulario Virtual N° 709.
Según el tipo de renta a declarar deberán verificar:
• Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o
• Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o
• Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas)

1.2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de
corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2019.
1.3 Determinen un saldo a su favor, como perceptores de:
i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

2. Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o
subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevén los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento.

3. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141
del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual 2019 – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades
que generen rentas de tercera categoría..

4. No deben presentar la declaración los contribuyente no domiciliados en el país que obtengas rentas de fuente peruana.

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