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CÓDIGO MORAL SOBRE EL ALQUILER DE VIENTRES

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Al ser el útero de la mujer objeto de contrato se lleva a cabo un proceso de mercantilización, así haya quienes no lo quieran reconocer.
Legalizar la contratación de un vientre para gestar un hijo para terceros da lugar a la aparición de nuevos segmentos de mujeres explotadas.
Sin embargo, hay quienes piensan que el deseo de ser padres corresponde al ámbito de la libertad individual, desestimando las consecuencias éticas, morales y jurídicas de tal práctica.
La cosificación de la mujer confirma que se trata de un negocio muy rentable, ya que el altruismo como contrato de alquiler de úteros es una utopía, lo que se confirma por la gran cantidad de profesionales y agencias de intermediación que se lucran de esa práctica.
Como los procesos de adopción son largos para los adoptantes y se requiere cumplir una serie de requisitos, muchos prefieren buscar la fórmula de contratar un útero que acorta los tiempos de espera y que no precisa de pruebas de idoneidad.
Son muchas las madres gestantes arrepentidas de “alquilar sus vientres” como procedimiento para procrear para una pareja, con la intención de entregar el bebé después de que nazca.
Se han establecido requisitos para validar la figura de maternidad subrogada dirigido a aquellas mujeres que tienen problemas fisiológicos para concebir, y donde las células reproductoras sexuales para el embarazo no son aportadas por la mujer que facilita el vientre, por lo que son muchas de ellas aspiran a tener beneficios económicos por “alquilar su vientre”.
En el contrato se protege la identidad de las partes, y las mujeres que se ofrecen voluntariamente y otras de manera obligada no tienen tener derecho a retractarse en la entrega del recién nacido.
Moralmente la madre legal es quien alquila su vientre y da a luz, sin importar cuál sea el método de reproducción asistida que se lleve a cabo aunque los contratantes sean los padres biológicos que han aportado su material genético.
Es una transgresión cuando “la madre de alquiler” debe seguir una dieta, controlar sus relaciones sexuales y abortar si lo solicitan los padres biológicos, al estar ligadas a la prestación de un servicio de gestación subrogada.
Los defensores de dicha práctica plantean el derecho a ser padres, y del altruismo de la gestante, mientras que los detractores hablan de machismo al utilizar a la mujer gestante como incubadora, y la compra de un bebé aprovechando la precariedad económica de la mujer contratada y la degradación de los valores individuales y colectivos.
El código pretende dar algunos lineamientos que pueden ser de utilidad en el momento de que se plantee llevar a cabo tal práctica.
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