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EL RAZONAMIENTO PROBATORIO, JURISPRUDENCIA Y PROCESO PENAL (DIGITAL)

Se habla mucho de razonamiento probatorio. ¡Cuidado! El razonamiento
probatorio en materia penal hace referencia, especialmente, al tema de la prueba.
El proceso penal atrae, antes que el razonamiento probatorio, al razonamiento
jurídico y, desde él, al derecho penal desde la conducta ilícita, desde los bienes
jurídicos previamente protegidos y los elementos objetivos, normativos y
subjetivos del tipo penal. El proceso penal construye los hechos delictivos desde
los medios de prueba; por tanto,exige, con el razonamiento probatorio y el
razonamiento jurídico, la lógica y la experiencia, necesarias para poder
argumentar dando razones.

Un profesor que se dice experto en razonamiento probatorio un día de estos opinó
en contra de los criminalistas. Me di cuenta de que tiene una “teoría” sobre la
prueba, pero no sabe qué es prueba e ignora, por lo menos dentro del derecho
procesal penal, la importancia de la criminalística en las escenas del hecho o del
hallazgo de los indicios que deben convertirse en evidencias. Como a este profesor
“experto”, le puede pasar a nuestros ministros, magistrados y jueces, esto es, que
ignoren de la prueba todo, aunque no pueden resolver un caso sin prueba. Por
ejemplo, este profesor “experto” quiere valorar la prueba despreciando la prueba.
Hoy hacemos razonamiento probatorio de muchos razonamientos y muchos
razonamientos para el razonamiento probatorio; hoy, el razonamiento probatorio
pone en duda todo lo que hemos venido razonando; hoy, se renuncia a la verdad y
a valores y principios para razonar y, aún sin ellos, se procura un razonamiento
probatorio y/o jurídico coherente; hoy, se llega a la perspectiva para hacer
razonamiento probatorio; especialmente, hoy, la dogmática no ofrece una
respuesta inteligible a la pragmática jurídica ni a la probatoria. Hoy, hay un
razonamiento probatorio que nace del escritorio, renuncia a la práctica procesal y
probatoria, y ofrece respuestas teóricas a los grandes problemas de la
comprobación –cada vez más fácil y cada vez más difícil- del hecho ilícito.
¿Hacia dónde nos lleva el conocimiento jurídico?, ¿hacia dónde el razonamiento
probatorio?, ¿hacia qué decisiones nos acerca el nuevo razonamiento jurídico? Si
los juristas no tenemos claro la verdad ni una idea precisa de la persona humana

individual y socialmente, esto es, de la importante distinción entre derechos
individuales y derechos en sociedad, es evidente que el desarrollo jurídico del siglo
XXI no nos lleva a ninguna parte, sino al oscurecimiento de la realidad en la que la
verdad se basa en la duda de todo lo que es real.

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